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Ley 35 De 1925

Artículo 1

1 inciso

Rebájase al señor Roberto Zawadzky, vecino de Cali, toda suma mayor de tres mil setecientos cincuenta pesos ($ 3,750), que esté debiendo al Fisco Nacional por derechos de importación intereses de recargo, por haber pagado la cantidad expresada a virtud de arreglo hecho por el interesado con el Ministro del Tesoro en marzo de 1923. En consecuencia, el Gobierno procederá a cancelar la hipoteca que asegura tal deuda, constituída por medio de la escritura pública número cuatrocientos cuatro (404), de dos (2) de julio de mil novecientos nueve (1909), otorgada ante el Notario primero del Circuito de Cali, y a hacer cesar la ejecución que actualmente cursa ante el Juez de Rentas Nacionales del Pacifico para el cobro de dicha deuda.

Artículo 2

1 inciso

La responsabilidad civil que se deduzca en juicios de cuentas contra los responsables del Erario, sean de carácter nacional, departamental o municipal, se hará efectiva independientemente de cualquier acción criminal que contra las mismas se surta ante el Poder Judicial por alzamiento de las cantidades a que aquellos juicios se refieran.

Artículo 3

2 incisos

Condonase a los señores Aníbal Brito, Silvestre Samper Uribe y Benito Zalamea, el alcance de ochenta y un mil ochocientos ochenta y ocho pesos con diez y seis centavos ($81.888-16), que les ha deducido la Contraloría como miembros de la Junta de Conversión en mil novecientos diez y seis (1916). Procede ese alcance de parte de mayor suma, la parte que no pudo recuperarse, sustraída a la Comisión de Cambio de Barranquilla. Se reconoce la completa inculpabilidad de dichos señores, quienes, como miembros de la Junta mencionada, y en cumplimiento de ley crearon la referida Comisión pusieron los fondos, como no podían menos, bajo la custodia de tal Comisión, la que nombra libremente sus empleados.

La condonación expresada no envuelve la sanción de que trataba el inciso 2°. del artículo 286 del Código Fiscal.

Artículo 4

1 inciso

Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, el siguiente crédito adicional: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 1° Congreso Nacional. Artículos 1° y 2° Para pagar a cuarenta y ocho Senadores y ciento doce Representantes sus dietas hasta en treinta y un dias del mes de marzo en curso, y para cubrir los sueldos de los empleados de las Secretarias de las dos Camaras, en el mismo tiempo $ 88.000

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado del Despacho