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Ley 66 De 1985

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración de los 50 años de fundación y a los 30 años de haberse erigido en Municipio la ciudad de Puerto López en el Departamento del Meta, exalta la memoria de sus ilustres fundadores y reconoce las virtudes y el espíritu cívico de sus moradores.

Artículo 2

1 inciso

De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Política de Colombia, autorizase al Gobierno Nacional para llevar a efecto el Plan de Interconexión Eléctrica del Municipio de Puerto López con el Sistema Eléctrico Nacional y destinase para ello la suma de trescientos cincuenta millones de pesos ($350.000.000.00) moneda legal. Parágrafo. La obra de interconexión se hará bajo la dirección técnica del ICEL.

Artículo 3

1 inciso

En caso de no ser incluida la partida anterior en el Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal de 1985, se autoriza al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener los empréstitos y celebrar los contratos necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

Esta Ley regirá a partir de la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía