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Ley 50 De 1904

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° La Administración general de Correos nacionales, que ha venido funcionando hasta ahora en la Dirección general de Correos y Telégrafos, continuará con la denominación de Administración general de Correos y Telégrafos.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° La Administración general de Correos y Telégrafos fiscalizará, de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal y la Contabilidad nacional, de los Decretos y resoluciones sobre Correos y Telégrafos vigentes, todas las oficinas de Correos y Telégrafos de la República.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3.° Para el mejor cumplimiento del artículo anterior, el Gobierno proveerá lo necesario para facilitar el mejor arreglo en la Contabilidad general del Ramo.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° Los Administradores de Correos de las capitales de los Departamentos serán empleados pagadores del Ramo de Correos y Telégrafos con las remesas que les envíe el Administrador general, quien las percibirá del Tesorero general de la República.

Artículo 5

1 inciso

Art. 5.° Los pagos por servicio de conducción de correos de la República y sobre construcción y conservación, etc., de las líneas telegráficas continuarán haciéndose por la Tesorería general.

Artículo 6

1 inciso

Art. 6 ° A virtud de la Ley 86 de 1888 , el Gobierno reglamentará los efectos de la presente Ley.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno