Artículo 1
1 inciso
Apruébase el Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú para la protección, conservación y recuperación de bienes arqueológicos, históricos y culturales, hecho en Bogotá el 24 de mayo de 1989.
Ley 16 De 1992
Apruébase el Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú para la protección, conservación y recuperación de bienes arqueológicos, históricos y culturales, hecho en Bogotá el 24 de mayo de 1989.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 7ª de 1944 el Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú para la protección, conservación y recuperación de bienes arqueológicos, históricos y culturales, hecho en Bogotá el 24 de mayo de 1989 que por el artículo 1º de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.