Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 290 De 1996

Artículo 1

1 inciso

Amplíese la vigencia establecida en el parágrafo 1º del artículo 51 de la Ley 152 de 1994 hasta el 1º de enero del año 2000.

Artículo 2

2 incisos

La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

JULIO CESAR GUERRA TULENA

Firmas

El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Interior
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Subdirector Departamento Nacional de Planeación, encargado de las funciones del Despacho del Director