Artículo 1
1 inciso
Amplíese la vigencia establecida en el parágrafo 1º del artículo 51 de la Ley 152 de 1994 hasta el 1º de enero del año 2000.
Ley 290 De 1996
Amplíese la vigencia establecida en el parágrafo 1º del artículo 51 de la Ley 152 de 1994 hasta el 1º de enero del año 2000.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
JULIO CESAR GUERRA TULENA