Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 90 De 1927

Artículo 1

1 inciso

Auméntase en dos mil pesos ($ 2,000) anuales el auxilio al Hospital de los Alisos.

Artículo 2

1 inciso

Concédese un auxilio de mil pesos ($ 1,000) anuales, al Hospital de Calarcá.

Artículo 3

1 inciso

Concédese un auxilio de cincuenta mil pesos ($ 50,000) anuales, con destino a la construcción del Hospital de San Juan de Dios de Bogotá, e igual suma se destinará al Hospital de San Vicente de Paúl de Medellín.

Artículo 4

1 inciso

Auxiliase con cinco mil pesos ($ 5,000) anuales, durante cinco años, la reconstrucción y el mejoramiento del Hospital de San Miguel, de Neiva.

Artículo 5

1 inciso

Por cuenta de la Nación se hará una edición de las obras científicas y literarias del doctor Carlos Albán. Con este objeto se destina la suma de quince mil pesos ($ 15,000) que será entregada a la hija del doctor Albán, señora Belisa Albán viuda de Valdenebro.

Artículo 6

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima vigencia se liquidarán estos auxilios y en cada caso de no poder hacerlo, el Gobierno abrirá el crédito correspondiente, con sujeción a la ley.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público