Artículo 1
Auméntase en dos mil pesos ($ 2,000) anuales el auxilio al Hospital de los Alisos.
Ley 90 De 1927
Auméntase en dos mil pesos ($ 2,000) anuales el auxilio al Hospital de los Alisos.
Concédese un auxilio de mil pesos ($ 1,000) anuales, al Hospital de Calarcá.
Concédese un auxilio de cincuenta mil pesos ($ 50,000) anuales, con destino a la construcción del Hospital de San Juan de Dios de Bogotá, e igual suma se destinará al Hospital de San Vicente de Paúl de Medellín.
Auxiliase con cinco mil pesos ($ 5,000) anuales, durante cinco años, la reconstrucción y el mejoramiento del Hospital de San Miguel, de Neiva.
Por cuenta de la Nación se hará una edición de las obras científicas y literarias del doctor Carlos Albán. Con este objeto se destina la suma de quince mil pesos ($ 15,000) que será entregada a la hija del doctor Albán, señora Belisa Albán viuda de Valdenebro.
En el Presupuesto de la próxima vigencia se liquidarán estos auxilios y en cada caso de no poder hacerlo, el Gobierno abrirá el crédito correspondiente, con sujeción a la ley.