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Ley 59 De 1963

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

A partir del próximo año lectivo crease la Escuela Normal Agraria y Pecuaria en el Municipio de Marsella (caldas), en el local donde hoy funciona la Escuela Vocacional Agrícola de dicho Municipio.

Parágrafo

A partir de la misma fecha, la Escuela Vocacional Agrícola de Marsella funcionara en la vereda del Alto Cauca, del citado Municipio, el local que se tomara en arrendamiento mientras se construye el local adecuado para tal fin. Esta Vocacional funcionara como anexa a la Normal Agrícola y Pecuaria que se crea por el presente artículo.

Artículo 2

1 inciso

A partir del próximo año lectivo crease una Escuela Normal Superior para Varones en la ciudad de Pereira, de conformidad con las orientaciones del Ministerio de Educación Nacional para establecimientos de esta índole.

Artículo 3

1 inciso

Crease una Escuela Vocacional Agrícola en Nigua (Choco), con el personal, dotación y organización de las de su clase.

Artículo 4

1 inciso

Mientras se construyen los edificios propios para las escuelas que contemplan el proyecto, para cuya ejecución se autoriza ampliamente al Gobierno, este procederá a tomar en arrendamiento los locales adecuados, y que a su juicio reúnan las condiciones para la prestación de este servicio.

Artículo 5

1 inciso

El Ministerio de Educación dictara las providencias que conduzcan al oportuno funcionamiento de las escuelas así creadas, y lo demás que dispone en los artículos anteriores, tomando las sumas requeridas de las apropiaciones globales que para dotación, personal, etc., se incluyen en los presupuestos de ese Ministerio, quedando facultado el Gobierno para hacer las apropiaciones presupuestales que sean necesarias, en caso de resultar insuficientes las partidas contempladas en la Ley de Apropiaciones.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Encargado
El ministro De Educación Nacional