Artículo 1
La Nación se asocia a los festejos que el 9 de mayo de 1926 se efectuaran en las ciudades de La Ceja y Sonsón, con motivo del centenario del natalicio de Gregorio Gutiérrez González.
Ley 35 De 1924
La Nación se asocia a los festejos que el 9 de mayo de 1926 se efectuaran en las ciudades de La Ceja y Sonsón, con motivo del centenario del natalicio de Gregorio Gutiérrez González.
Auxiliase con cien pesos ($100) mensuales la fundación y sostenimiento de un Colegio de segunda enseñanza en la ciudad de La Ceja.
El establecimiento llevara el nombre de Colegio Gutiérrez González. En el salón principal se colocara un retrato al óleo del eximio poeta, como homenaje de la República.
En los Presupuestos se incluirá anualmente la partida necesaria para dar cumplimiento a este artículo, y cuando esto se omitiere, el Poder Ejecutivo apropiara el crédito indispensable a solicitud de la Municipalidad de La Ceja, a la cual se entregara dicho auxilio.
Auxiliase al Colegio de segunda enseñanza de Sonsón, por una sola vez, con la cantidad de cuatro mil pesos ($4.000). De esta suma se destinara la parte indispensable para construir un salón destinado a actos literarios, que llevara el nombre de Salón Gutiérrez González. Al pie de la inscripción se pondrá El Congreso de Colombia 1924.
Abrase a la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia el siguiente crédito:
MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PÚBLICAS
Gastos Varios.
Artículo 581 ter. Para el gasto que demande la colocación de un retrato al óleo del poeta Gregorio Gutiérrez González en el salón principal del Colegio que llevara su nombre en la ciudad de La Ceja.
Para los efectos de este crédito, esta Ley regirá desde su sanción.
Copia autógrafa de esta Ley, en edición de lujo, se enviara a la Gobernación de Antioquia, a los Concejos Municipales de La Ceja y Sonsón, y a la familia de Gutiérrez González.