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Ley 66 De 1983

Artículo 1

1 inciso

La República de Colombia conmemora el trisesquicentenario de la fundación de la ciudad de San Juan de Pasto y honra la memoria de su fundador don Sebastián de Belalcázar.

Artículo 2

1 inciso

Créase una Comisión Especial para colaborar con el Gobierno Nacional en la realización de los actos que deberán efectuarse con motivo de tan honrosa conmemoración. Igualmente esta comisión estará encargada de asesorar al Gobierno Nacional en el estudio y la ejecución de las obras que se realizarán en la ciudad de Pasto. Esta Comisión estará integrada por el Ministro de Educación y el Ministro de Obras Públicas y Transporte; por dos Representantes del Congreso de la República; por el Gobernador de Nariño y el Alcalde de Pasto; y por los Presidentes de la Academia Colombiana de Historia y de la Academia Nariñense de Historia. Los Representantes del Congreso serán designados uno por el Senado de la República y otro por la Cámara de Representantes por resolución de la Comisión de la Mesa de la respectiva Corporación.

Artículo 3

1 inciso

El Gobierno y la Comisión creada por esta Ley organizarán actos conmemorativos en el mes de agosto de 1987 en las ciudades de Pasto, Popayán, Cali y Timaná fundadas por don Sebastián de Belalcázar y en la ciudad de Cartagena de Indias, lugar de su muerte.

Artículo 4

1 inciso6 literales

Autorízase el Gobierno Nacional a incluir las partidas correspondientes en las Leyes de Presupuesto de las vigencias de 1985, 1986 y 1987 para ejecutar las siguientes obras:

a

Erección de monumentos en honor de don Sebastián de Belalcázar en Pasto, Cali, Popayán, Timaná y Cartagena, si todavía no los hubiere.

b

Reforestación de la cuenca del río Pasto para preservar las fuentes de agua de dicha ciudad así como también de la cuenca hidrográfica de la Cocha situada en el Municipio de Pasto.

c

Reconstrucción de las capillas antiguas de las veredas de Pasto.

d

Pavimentación de las calles de la ciudad de Pasto

e

Creación de una biblioteca pública municipal con fondos del Presupuesto Nacional en la cual se conservará el archivo histórico de la ciudad.

f

Reimpresión por cuenta del Tesoro Nacional de la Historia de Pasto escrita por el doctor José Rafael Sañudo.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado de la República
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado de la República
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas y Transporte