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Ley 29 De 1943

Artículo 1

1 inciso

el gobierno procederá a establecer una colonia Agrícola y ganadera en la región del Sarare, en un lugar situado sobre la carretera en construcción y donde las condiciones naturales del suelo, clima, etc., faciliten su Desarrollo.

Artículo 2

1 inciso

el fin primordial de esta colonia será la fundación de dehesas que faciliten el tránsito de ganados de los llanos orientales a los departamentos de Santander del norte, Santander y Boyacá, y el fomento de la cría de ganado.

Artículo 3

2 incisos4 numerales

cada uno de los colonos que se establezcan, de acuerdo con las disposiciones que dicte el gobierno, tendrá derecho a que la nación lo auxilie, en la siguiente forma:

1

Con la suma de trescientos pesos ($300.00) para la construcción de una

Casa y un corral para ganado;

2

Con la cantidad de cincuenta pesos ($50.00) para la siembra y el cultivo de dos hectáreas de huerta;

3

Con la suma mensual de veinte pesos ($20.00) durante el termino de seis meses, con destino a su sostenimiento y mientras puede proveerse de recursos con el producto de sus cultivos; y

4

Con una vaca, herramientas y semillas.

Artículo 4

1 inciso

estos auxilios y elementos serán suministrados por el jefe de la colonia, en forma que se garantice su correcta aplicación y el propósito que persigue esta ley.

Artículo 5

1 inciso

entre los fines de la presente ley está el de promover la civilización de las parcialidades indígenas denominadas Tunebos, Tegrías, Cobarias y Pedrazas y otras que habitan la región. En consecuencia, una vez que el desarrollo de la colonia lo permita, se establecerán escuelas a la cuales puedan concurrir los indígenas.

Artículo 6

3 incisos2 numerales1 parágrafo

el gobierno procederá a reglamentar esta ley aprovechando la practica obtenida en colonias similares y teniendo en cuenta lo siguiente:

1

El establecimiento de un comisariato que permita a los colonos

Adquirir a precios módicos los elementos necesarios para satisfacer sus

Necesidades; y

2

La organización de una cooperativa o entidad análoga que gestione la venta de los productos y la adquisición de los principales artículos indispensables en la vida de la colonia.

Parágrafo

El comisariato y la cooperativa tendrán entre sus funciones primordiales la de favorecer y atraer a los indígenas, comprándoles a precio razonable los productos naturales que vendan y buscando, además, los medios para constituirlos colonos.

Artículo 7

2 incisos

El gobierno procederá a construir la capilla y los edificios necesarios

Para el inmediato funcionamiento de la colonia y en la construcción de las Viviendas campesinas podrá aprovechar los servicios del banco de crédito territorial. En este último caso, serán de cargo de la colonia el pago de las cuotas de las respectivas habitaciones en los primeros años.

Artículo 8

1 inciso

Los gastos que ocasione la organización y funcionamiento de esta colonia, seran atendidos por la nación y el departamento norte de Santander, en la proporción de un setenta por ciento (70%) y un treinta por ciento (30%), respectivamente, por tratarse de una colonia en zona limítrofe, según lo establece la ley 29 de 1936 .

Artículo 9

2 incisos

para los gastos de organización y funcionamiento de la colonia agrícola y ganadera del Sarare, se tomara la partida necesaria de las sumas que deben incluirse en los presupuestos nacionales para la colonización, según el artículo 7°. De la ley 29 de 1936 y de cualquier otra partida que pudiera

Destinarse para el mismo objeto.

Artículo 10

1 inciso

esta ley regirá desde su sanción

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional