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Ley 16 De 1991

Artículo 1

1 inciso2 parágrafos

A partir de la vigencia de la presente Ley, los clubes integrados con deportistas profesionales, quedan obligados a ofrecer a los aficionados un bono que ellos libremente pueden adquirir. Una vez adquirido, el bono se aplicará para comprar uno o varios derechos del club, dependiendo el valor unitario de éstos, que de ser superior al de aquél, se pagará con la suma de bonos o de fracciones que se requieran.

Parágrafo 1

Los bonos creados en este artículo sólo se pondrán en venta el público, en los partidos de campeonatos profesionales y en ningún caso podrán ir adheridos a la boleta de ingreso al escenario deportivo.

Parágrafo 2

Los clubes no podrán obligar al aficionado a que adquiera los bonos mediante la compra de boletería para los espectáculos deportivos.

Artículo 2

1 inciso

El costo del bono tendrá una equivalencia del veinte por ciento (20%) sobre el valor total de la boleta que adquiera el aficionado.

Artículo 3

4 incisos

Los dineros recaudados por la venta de los bonos serán distribuidos en la siguiente forma:

-El cincuenta por ciento (50%) para el funcionamiento del club

-El veinticinco por ciento (25%) para la adquisición, construcción y adecuación de sedes que ofrezcan esparcimiento social, cultural y deportivo a sus afiliados, y

-El veinticinco por ciento (25%) restante para la construcción de canchas deportivas que hará el club en los sectores socioeconómicamente clasificados bajo y marginado, atendiendo a las recomendaciones de los planes de desarrollo de cada municipio en particular.

Artículo 4

1 inciso2 parágrafos

Los dineros que se recauden a través de la venta de los bonos para adquirir los derechos del club, no podrán ser destinados al pago de deudas contraídas con anterioridad a la vigencia de la presente Ley.

Parágrafo 1

Los revisores fiscales de los clubes organizados como corporaciones o asociaciones deportivas, ejercerán el control sobre la emisión, venta y distribución de los bonos y dineros que se recauden.

Parágrafo 2

Cada uno de los porcentajes a que se refiere el artículo anterior, serán manejados en cuentas especiales separadas, que faciliten la vigilancia y control de las autoridades del Estado y de los clubes.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

Los clubes deportivos determinarán a través de sus estatutos los procedimientos para adquirir los derechos que tendrán los afiliados por medio de estos bonos, y harán conocer al público anualmente el valor del título para cada club.

Parágrafo

En cumplimiento del mandato constitucional y legal, las autoridades están obligadas a ejercer la vigilancia y control de los espectáculos públicos que se realicen en los escenarios deportivos, con el fin de mantener eficientemente la paz y armonía social.

Artículo 6

1 inciso1 parágrafo

Las entidades de derecho público propietarias de los escenarios deportivos al celebrar los contratos de arrendamiento con los clubes a que alude la presente Ley, incorporarán además en el mismo contrato, como derechos del arrendatario: la explotación comercial, industrial, publicitaria y deportiva del escenario.

Parágrafo

Se respetarán los contratos celebrados, con anterioridad a la vigencia del presente estatuto legal, pero una vez vencido el término estipulado en los mismos deberán ajustarse a lo dispuesto en esta Ley.

Artículo 7

1 inciso

La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional