Artículo 1
2 incisos
Molina, por el desfalco ocurrido en la Oficina de Giros Postales de Medellín en los años de 1921 y 1922, y en consecuencia, condónesele la suma de cinco mil novecientos cuarenta y tres pesos treinta y nueve centavos ($5.943-39) que la Contraloría le elevo a alcance líquido, sin prejuicio de que la Nación ejercite las procedentes acciones civiles y criminales contra las personas directamente responsables del referido desfalco y haga de este efectiva la respectiva fianza.
La disposición anterior no envuelve la sanción de que trata el inciso 2º del artículo 286 del Código Fiscal.