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Ley 79 De 1925

Artículo 1

2 incisos

Molina, por el desfalco ocurrido en la Oficina de Giros Postales de Medellín en los años de 1921 y 1922, y en consecuencia, condónesele la suma de cinco mil novecientos cuarenta y tres pesos treinta y nueve centavos ($5.943-39) que la Contraloría le elevo a alcance líquido, sin prejuicio de que la Nación ejercite las procedentes acciones civiles y criminales contra las personas directamente responsables del referido desfalco y haga de este efectiva la respectiva fianza.

La disposición anterior no envuelve la sanción de que trata el inciso 2º del artículo 286 del Código Fiscal.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado, J. A. GÓMEZ RECUERO. Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE HACIENDA YCREDITO PÚBLICO