Artículo 1
Derogado.
Ver el texto original (antes de su derogación)
Tan pronto como sea sancionada la presente Ley, el Gobierno procederá a celebrar un contrato con la Compañía de Energía Eléctrica de Zipaquirá, para proveer de la luz eléctrica tanto los socavones de la Salina como las Oficinas de la Administración Principal de dicha ciudad.