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Ley 22 De 1912

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Tan pronto como sea sancionada la presente Ley, el Gobierno procederá a celebrar un contrato con la Compañía de Energía Eléctrica de Zipaquirá, para proveer de la luz eléctrica tanto los socavones de la Salina como las Oficinas de la Administración Principal de dicha ciudad.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo anterior se destina hasta la cantidad de doscientos pesos ($ 200) mensuales, que se tomara en los respectivos Presupuestos de gastos de la partida destinada para material de salinas.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

En caso de que a juicio del Poder Ejecutivo a que se refiere el artículo 1°. queda autorizado aquel para establecer por cuenta del Gobierno una planta eléctrica para el servicio de la expresada Salina.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda