Artículo 1
Autorizase a la Asamblea Departamental del Tolima para que ordene la Emisión de la Estampilla "Armero 10 años".
Ley 289 De 1996
Autorizase a la Asamblea Departamental del Tolima para que ordene la Emisión de la Estampilla "Armero 10 años".
El producido de la Emisión de la Estampilla a que se refiere el artículo anterior, se destinará principalmente para:
Obras de educación, deportes y cultura;
Terminación y dotación del Hospital "Nelson Restrepo Martínez";
Construcción hasta su terminación de "Armero Parque Cementerio" en el sitio de la catástrofe.
La Emisión de la Estampilla cuya creación se autoriza hasta por la suma de mil millones de pesos ($1.000.000.000) el monto total recaudado se establece a precio constante de 1995.
El honorable Concejo Municipal de Armero-Guayabal aprobará anualmente en plan de inversión, los proyectos a ejecutarse con el producto del recaudo de la Estampilla.
Facúltese a los Concejos Municipales del Departamento del Tolima para que previa autorización de la Asamblea del Departamento hagan obligatorio el uso de la Estampilla que por esta Ley se autoriza emisión con destino al Municipio de Armero-Guayabal.
La obligación de adherir y anular la Estampilla a que se refiere esta Ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervienen en los actos.
Los recaudos por la venta de la estampilla estarán a cargo de las Tesorerías Municipales en coordinación con la Secretaría de Hacienda Departamental de acuerdo a la ordenanza que lo reglamenta y se destinará a lo establecido en el artículo 2º de la presente Ley.
El control del recaudo y el traslado de estos recursos como de la inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente Ley estarán a cargo de la Contraloría del Departamento del Tolima.
Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.