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Ley 289 De 1996

Artículo 1

1 inciso

Autorizase a la Asamblea Departamental del Tolima para que ordene la Emisión de la Estampilla "Armero 10 años".

Artículo 2

1 inciso3 literales

El producido de la Emisión de la Estampilla a que se refiere el artículo anterior, se destinará principalmente para:

a

Obras de educación, deportes y cultura;

b

Terminación y dotación del Hospital "Nelson Restrepo Martínez";

c

Construcción hasta su terminación de "Armero Parque Cementerio" en el sitio de la catástrofe.

Artículo 3

1 inciso

La Emisión de la Estampilla cuya creación se autoriza hasta por la suma de mil millones de pesos ($1.000.000.000) el monto total recaudado se establece a precio constante de 1995.

Artículo 4

1 inciso

El honorable Concejo Municipal de Armero-Guayabal aprobará anualmente en plan de inversión, los proyectos a ejecutarse con el producto del recaudo de la Estampilla.

Artículo 5

1 inciso

Facúltese a los Concejos Municipales del Departamento del Tolima para que previa autorización de la Asamblea del Departamento hagan obligatorio el uso de la Estampilla que por esta Ley se autoriza emisión con destino al Municipio de Armero-Guayabal.

Artículo 6

1 inciso

La obligación de adherir y anular la Estampilla a que se refiere esta Ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervienen en los actos.

Artículo 7

1 inciso

Los recaudos por la venta de la estampilla estarán a cargo de las Tesorerías Municipales en coordinación con la Secretaría de Hacienda Departamental de acuerdo a la ordenanza que lo reglamenta y se destinará a lo establecido en el artículo 2º de la presente Ley.

Artículo 8

1 inciso

El control del recaudo y el traslado de estos recursos como de la inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente Ley estarán a cargo de la Contraloría del Departamento del Tolima.

Artículo 9

1 inciso

Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público