Artículo 1
1 inciso
La Union colombiana tributa un homenaje de reconocimiento al finado Jeneral Juan María Gómez i honra su memoria, como que fue uno de los fieles defensores de la independencia nacional, i de los buenos servidores de la patria.
Ley 43 De 1876
La Union colombiana tributa un homenaje de reconocimiento al finado Jeneral Juan María Gómez i honra su memoria, como que fue uno de los fieles defensores de la independencia nacional, i de los buenos servidores de la patria.
Concédese a la hija del espresado Jeneral, Antonia Gómez, una pension alimenticia de veinte pesos mensuales, pagadera del Tesoro nacional, en los mismos términos que se pagan las pensiones de los militares de la independencia.
Concédese igualmente a las señoritas Margarita e Isabel Gómez una pension alimenticia de veinte pesos mensuales, que se pagará en los mismos términos que la anterior.