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Ley 43 De 1876

Artículo 1

1 inciso

La Union colombiana tributa un homenaje de reconocimiento al finado Jeneral Juan María Gómez i honra su memoria, como que fue uno de los fieles defensores de la independencia nacional, i de los buenos servidores de la patria.

Artículo 2

1 inciso

Concédese a la hija del espresado Jeneral, Antonia Gómez, una pension alimenticia de veinte pesos mensuales, pagadera del Tesoro nacional, en los mismos términos que se pagan las pensiones de los militares de la independencia.

Artículo 3

1 inciso

Concédese igualmente a las señoritas Margarita e Isabel Gómez una pension alimenticia de veinte pesos mensuales, que se pagará en los mismos términos que la anterior.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional