Artículo 1
En el caso del artículo 12 de la Ley 51 de 1898 , si el director del periódico no insertare dentro del plazo que allí se señala las rectificaciones ó aclaraciones á que hubiere lugar, la autoridad ó el particular interesado podrá quejarse al Juez Municipal, quien oyendo á las partes en juicio verbal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes á la presentación de la queja, resolverá definitivamente el punto, á más tardar veinticuatro horas después. El juicio versará únicamente sobre la obligación de insertar el comunicado.