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Ley 9 De 1921

Artículo 1

3 incisos

000) que se halla en Poder del Tesorero de la Junta del Centenario del Congreso del Rosario de Cúcuta, para la construcción del puente internacional decretado por la Ley 54 de 1919 , será destinada a las obras publicas que en el Municipio del Rosario de

Cúcuta se construyen para celebrar el referido centenario.

La distribución de esa suma entre las varias obras públicas de que se trata, corresponde hacerla a la citada Junta del Centenario.

Artículo 2

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas