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Ley 66 De 1982

Artículo 1

Objeto y valor de la emisión. Autorízase a la Asamblea del Departamento del Tolima para que ordene la emisión de la estampilla "Pro Universidad del Tolima" hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($10.000.000.000) a valor constante a la fecha de expedición de la presente ley.

Artículo 3

Atribución. Autorízase a la Asamblea Departamental del Tolima para que por medio de ordenanza establezca las tarifas, hechos económicos, sujetos pasivos, bases gravables y demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las operaciones que se deban realizar en el departamento de Tolima.

La ordenanza que expida la Asamblea Departamental del Tolima en desarrollo de la presente ley, serán llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Apoyo Fiscal.

Artículo 4

La Asamblea Departamental del Tolima podrá facultar a los concejos de los municipios que conforman el departamento, para que hagan obligatorio el uso de la estampilla, cuya emisión se autoriza por esta ley siempre con destino a la Universidad del Tolima.

Artículo 5

1 inciso

La obligación de adherir anular la estampilla a que se refiere esta Ley queda a cargo de los funcionarios departamentales municipales que intervengan en el acto

Artículo 6

1 inciso

Derogado.

Artículo 7

Recaudos

Los recaudos por la venta de la estampilla estarán a cargo de l a Secretaría de Hacienda Departamental y las tesorerías municipales, de acuerdo a la ordenanza que la reglamenta.

Artículo 8

Control

Elcontrol del recaudo, del traslado oportuno y de la inversión de los recursos provenientes del cumplimiento de la presente ley, estará a cargo de las contralorías municipales y departamental del Tolima.

Artículo 9

1 inciso

La Contraloría Departamental del Tolima las Contralorías Municipales Auditorías o Revisorías Fiscales donde las hubiere vigilarán controlarán el recaudo e inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente Le

Artículo 10

1 inciso

Esta Ley desde su promulgación deroga todas las disposiciones que le sean contrarias

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes Julio Enrique Olaya Rincón ejecútese
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Salud
El Ministro de Comunicaciones