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Ley 24 De 1918

Artículo 1

1 inciso

Se faculta al Gobierno para que.de acuerdo con la Junta de Converidan, pueda va­riar la proporción fijada en e! artículo 4» de la Ley 65 de 1916 , para el cambio de monedas de antiguas emisiones de plata, en caso de ImPor­Mutes alteraciones en el precio de dicho metal. El aturlento o la disminución que se autoriza no exce­derá en su límite del 14 por 100.

Artículo 2

1 inciso

EI.Gobieeno investigará qué canti­dad en moneda de plata deteriorada y de ley-in­ferior a 900 milésimos hay en circulación en el Departamento de Mariño, y en vista de lo que re­.aulte, fijará el limite del cambio, alcanzado el cual, cesará aquél,

Artículo 3

1 inciso

La Junta de Conversión mensualmente hará entreggs parciales a la Tesorería Ge­neral de la República de las cantidades en que aproximadamente se calculen las utilidades en lea acuñaclones de plata que ha hecho y en lo sucecivo haga la Casa de Moneda de Medellín, a fin de dar cumplimiento a la segunda parte del . ar­tículo 6 , de la Ley 65 de 1916 .

Artículo 4

1 inciso

Quedan en estos términos adiciona­dos ios articules 4° y 6° de la Ley 65 de 1916 .

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes