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Ley 43 De 1875

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. Auméntase a sesenta pesos la pension concedida al Capitan inválido Serjio Muños, los que le serán cubiertos en dinero, i gozara de dicha asignación durante su vida.

Parágráfo. En caso de muerte del Capitan Muños, por causa de su actual enfermedad, continuarán gosando su viuda e hijos de la pension asiganada por esta lei

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional