Artículo 1
2 incisos
Artículo único. Auméntase a sesenta pesos la pension concedida al Capitan inválido Serjio Muños, los que le serán cubiertos en dinero, i gozara de dicha asignación durante su vida.
Parágráfo. En caso de muerte del Capitan Muños, por causa de su actual enfermedad, continuarán gosando su viuda e hijos de la pension asiganada por esta lei