Artículo 1
Créase una Comisión permanente encargada de llevar á la práctica todas las medidas necesarias para la lucha contra la anemia tropical.
Todas las autoridades del país tienen la obligación de secundar, cumplir y hacer cumplir, llegado el caso, las medidas que dicte la Comisión de que trata este artículo y las de las Comisiones subalternas que ésta designe.