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Ley 137 De 1941

Artículo 1

1 inciso

Auxíliase la obra del matadero de la ciudad de Cúcuta, capital del Departamento del Norte de Santander, con la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60.000.00).

Artículo 2

1 inciso

El auxilio que por la presente Ley se decreta, será pagado por el Gobierno Nacional a la Junta de Empresas Municipales de Cúcuta, en cuotas mensuales de cinco mil pesos ($ 5.000.00).

Artículo 3

1 inciso

El Tesorero de la expresada Junta de Empresas Municipales, llevará una contabilidad especial sobre la inversión de las sumas que reciba, y rendirá cuenta de tales inversiones a la Contraloría General de la República.

Artículo 4

1 inciso

En el Presupuesto Nacional se incluirá la partida de que trata el artículo número 1° de la presente Ley.

Artículo 5

1 inciso

En caso de que no se haga la inclusión de que trata el artículo anterior, el Gobierno hará los traslados que fueren necesarios en el Presupuesto para dar cumplimiento a esta Ley.

Artículo 6

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas