Artículo 1
Auxíliase la obra del matadero de la ciudad de Cúcuta, capital del Departamento del Norte de Santander, con la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60.000.00).
Ley 137 De 1941
Auxíliase la obra del matadero de la ciudad de Cúcuta, capital del Departamento del Norte de Santander, con la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60.000.00).
El auxilio que por la presente Ley se decreta, será pagado por el Gobierno Nacional a la Junta de Empresas Municipales de Cúcuta, en cuotas mensuales de cinco mil pesos ($ 5.000.00).
El Tesorero de la expresada Junta de Empresas Municipales, llevará una contabilidad especial sobre la inversión de las sumas que reciba, y rendirá cuenta de tales inversiones a la Contraloría General de la República.
En el Presupuesto Nacional se incluirá la partida de que trata el artículo número 1° de la presente Ley.
En caso de que no se haga la inclusión de que trata el artículo anterior, el Gobierno hará los traslados que fueren necesarios en el Presupuesto para dar cumplimiento a esta Ley.
Esta Ley regirá desde su sanción.