Artículo 1
Incorpórase en la red de carreteras nacionales de que tratan las Leyes 83 de 1931, 58 de 1936 y 12 de 1949 (Plan Vial), el siguiente ramal de carreteras en el Departamento del Magdalena:
El que partiendo de la cabecera del Municipio de Chimichagua vaya al Corregimiento de Saloa con el mismo Municipio, de acuerdo con los estudios y trazado que tiene hechos la Gobernación del Magdalena.
Para la construcción de este ramal de carretera, la Nación invertirá, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, hasta la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), la que será apropiada durante las vigencias de 1961 y 1962, quedando el Gobierno facultado para verificar traslados y abrir créditos adicionales dentro de las respectivas vigencias, a fin de darle cumplimiento a la presente Ley.