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Ley 59 De 1961

Artículo 1

2 incisos1 parágrafoderogado por ley 2085/21

Incorpórase en la red de carreteras nacionales de que tratan las Leyes 83 de 1931, 58 de 1936 y 12 de 1949 (Plan Vial), el siguiente ramal de carreteras en el Departamento del Magdalena:

El que partiendo de la cabecera del Municipio de Chimichagua vaya al Corregimiento de Saloa con el mismo Municipio, de acuerdo con los estudios y trazado que tiene hechos la Gobernación del Magdalena.

Parágrafo

Para la construcción de este ramal de carretera, la Nación invertirá, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, hasta la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), la que será apropiada durante las vigencias de 1961 y 1962, quedando el Gobierno facultado para verificar traslados y abrir créditos adicionales dentro de las respectivas vigencias, a fin de darle cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 2

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Obras Públicas