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Articulado completo

Ley 49 De 1888

Artículo 1

5 incisos

Desde la publicación de la presente Ley, el sueldo anual del General en Jefe del Ejército será de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4,800).

El del Jefe de Estado Mayor General del mismo, tres mil seiscientos pesos ($ 3,600).

El de un General Comandante general de División, tres mil pesos ($3,000).

El de un General de Brigada, dos mil cuatrocientos pesos ($2,400).

Esta disposición no comprende á los Generales de las guarniciones de Panamá, lítoral del Atlántico, Pacífico y Departamento de Santander, que nominalmente tienen fijadas sus asignaciones en el artículo 29 de la Ley 86 de 1886.

Artículo 29

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo

5 incisos

Artículo único. Desde la publicación de la presente Ley, el sueldo anual del General en Jefe del Ejército será de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4,800).

El del Jefe de Estado Mayor General del mismo, tres mil seiscientos pesos ($ 3,600).

El de un General Comandante general de División, tres mil pesos ($3,000).

El de un General de Brigada, dos mil cuatrocientos pesos ($2,400).

Esta disposición no comprende á los Generales de las guarniciones de Panamá, lítoral del Atlántico, Pacífico y Departamento de Santander, que nominalmente tienen fijadas sus asignaciones en el artículo 29 de la Ley 86 de 1886 .

Firmas

El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Guerra