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Ley 35 De 1922

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno puede retirar de las Aduanas las mercancías en ellas existentes por rezagos, abandono o comiso, y transportarlas al lugar donde juzgue conveniente.

Artículo 2

1 inciso

En la enajenación de las mercancías apropiadas en las Aduanas por el Fisco, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se aplicaran las reglas establecidas en el Código Fiscal y en la Ley 61 de 1921 .

Firmas

El presidente del senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministro de Hacienda, encargado del Despacho