Artículo 1
1 inciso
El Gobierno puede retirar de las Aduanas las mercancías en ellas existentes por rezagos, abandono o comiso, y transportarlas al lugar donde juzgue conveniente.
Ley 35 De 1922
El Gobierno puede retirar de las Aduanas las mercancías en ellas existentes por rezagos, abandono o comiso, y transportarlas al lugar donde juzgue conveniente.
En la enajenación de las mercancías apropiadas en las Aduanas por el Fisco, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se aplicaran las reglas establecidas en el Código Fiscal y en la Ley 61 de 1921 .