Artículo 227
5 incisos
Artículo único. Abrense al Presupuesto Nacional de Gastos del presenté año los siguientes créditos adicionales, para atender al pago del servicio público que en ellos mismos se indica:
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Resguardos de Aduanas.
Salinas - Material.
Administraciones de Hacienda Nacional - Personal.