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Ley 22 De 1910

Artículo 227

5 incisos

Artículo único. Abrense al Presupuesto Nacional de Gastos del presenté año los siguientes créditos adicionales, para atender al pago del servicio público que en ellos mismos se indica:

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

Resguardos de Aduanas.

Salinas - Material.

Administraciones de Hacienda Nacional - Personal.

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro