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Ley 29 De 1941

Artículo 1

3 incisos

A partir del 1° de agosto del corriente año, el total de las partidas para personal de empleados de las Secretarías del Senado y de la Cámara de Representantes serán, mensualmente, de $ 10.000.00 y $ 15.000.00, durante las reuniones del Congreso, y de $ 5.000.00 y $ 7.000.00, durante el receso parlamentario, respectivamente.

En consecuencia, ábrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Artículo 2

1 inciso

Incorpóranse en el capítulo 1°, artículo 2°, de la actual vigencia, las partidas de que trata la Ley 5ª de 1941, asignadas al capítulo 1°, artículos 2° bis y 8° bis.

Artículo 3

1 inciso

(transitorio). Los empleados de las Secretarías de las Cámaras tendrán derecho a devengar sus sueldos en los días del diez y siete (17) al treinta y uno (31) de diciembre del corriente año.

Artículo 4

Derógase la Ley 3ª de 1940 y el artículo 2° del Decreto legislativo número 51 de 1941.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público