Artículo 1
A partir del 1° de agosto del corriente año, el total de las partidas para personal de empleados de las Secretarías del Senado y de la Cámara de Representantes serán, mensualmente, de $ 10.000.00 y $ 15.000.00, durante las reuniones del Congreso, y de $ 5.000.00 y $ 7.000.00, durante el receso parlamentario, respectivamente.
En consecuencia, ábrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
MINISTERIO DE GOBIERNO