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Ley 79 De 1922

Artículo 1

Para los efectos del pago del impuesto sobre la renta establecido por la Ley 56 de 1918 , del total de la renta gravable de cada contribuyente, se deducirá la suma de novecientos sesenta pesos ($ 960) anuales, que no pagaran impuesto, si el contribuyente no fuere soltero o si siéndolo, tuviere a su cargo más de dos personas a cuya subsistencia deba atender conforme a la ley, y de seiscientos pesos ($ 600) si lo fuere o no tuviere a su cargo dichas personas.

No habrá, pues derecho en adelante a la deducción del cinco por ciento(5%) de que trata el artículo 3° de la Ley 56 de 1918 .

Artículo 2

1 inciso

Los funcionarios públicos que intervengan en la calificación de los contribuyentes al impuesto sobre la renta, o que revisaren las tasaciones respectivas, o que a cualquier titulo conocieren de las evaluaciones y reclamaciones, no podrán gozar de emolumentos basados en el porcientaje del producido de ese impuesto.

Artículo 3

4 incisos

Cuando un contribuyente por cualquier motivo haya pagado un impuesto mayor del que le corresponde realmente, se ordenara la devolución del exceso por los funcionarios, y mediante el tramite que señale el Gobierno.

La cuenta de cobro que presente el interesado será el descargo del responsable.

El derecho de repetir el exceso en el pago existirá solamente cuando tal exceso provenga de errores aritméticos cometidos con posterioridad al termino señalado para los reclamos.

Si dentro de un año siguiente al pago del impuesto resultare que dicho pago ha sido deficiente, por razón de errores aritméticos, cometidos con posterioridad al termino señalado para los reclamos, podrá exigirse lo que se haya dejado de cobrar. El termino que tienen los particulares para reclamar el exceso en el pago es el mismo de que trata este inciso.

Artículo 4

1 inciso

Al reglamentar lo relativo al pago del impuesto sobre la renta el Gobierno dictara las medidas conducentes para que a los contribuyentes se otorgue la facultad de pagar la suma con que se les grave, en dos contados semestrales.

Artículo 5

1 inciso

Queda en estos términos reformada la Ley 56 de 1918 .

Firmas

El presidente del senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda