Artículo 1
1 inciso
El Gobierno procederá, una vez sancionada la presente Ley, a establecer una estación radiotelegráfica en la población de Puerto Merizalde, en la costa del Pacífico.
Ley 137 De 1938
El Gobierno procederá, una vez sancionada la presente Ley, a establecer una estación radiotelegráfica en la población de Puerto Merizalde, en la costa del Pacífico.
El Gobierno queda autorizado para trasladar las partidas necesarias al fiel cumplimiento de esta Ley, que regirá desde su sanción.