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Ley 137 De 1938

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno procederá, una vez sancionada la presente Ley, a establecer una estación radiotelegráfica en la población de Puerto Merizalde, en la costa del Pacífico.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno queda autorizado para trasladar las partidas necesarias al fiel cumplimiento de esta Ley, que regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos