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Ley 287 De 1996

Artículo 1

1 inciso

Prorrógase por un (1) año la vigencia del Decreto 2651 del 25 de noviembre de 1991, prorrogado por la Ley 192 del 29 de junio de 1995, con excepción de lo previsto en los artículos 39, 44, 54, 59, 61 y 62 del mismo.

Artículo 2

1 inciso

La presente Ley rige a partir del 10 de julio de 1996, deroga las disposiciones que le sean contrarias y complementa las demás.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia y del Derecho