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Ley 59 De 1959

Artículo 1

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

La Nación contribuye con la suma de dos millones de pesos ($2.000.000.00) para la construcción del terraplén o dique paralelo al rio, que partiendo del terminal de la carretera Ciénaga-Barranquilla concluya en Pedraza, pasando por las poblaciones de Sitionuevo, Remolino, Guaimaro, Salamina, El Piñón y Cerro de San Antonio, en la Provincia del Rio, Departamento del Magdalena.

Artículo 2

1 inciso

Derogado.

Ver el texto original (antes de su derogación)

La obra a que se refiere el artículo anterior está comprendida en el Plan Vial del Magdalena, elaborado por la administración Millán Vargas y aprobado por Decreto-Ley número 0044 de 21 de febrero de 1958, de la Junta Militar de Gobierno.

Artículo 3

1 inciso

Derogado.

Artículo 4

1 inciso

Derogado.

Artículo 5

1 inciso

Derogado.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente De La Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público