Artículo 1
Artículo 1º
El artículo 1º de la Ley 258 de 1996 , quedará así:
Artículo 1º. Definición. Entiéndese afectado a vivienda familiar el bien inmueble adquirido en su totalidad por uno o ambos cónyuges, antes o después de la celebración del matrimonio destinado a la habitación de la familia.