Artículo 1
Para que en los juicios ordinarios o que tengan este carácter pueda concederse el recurso de casación, conforme al artículo 149 de la Ley 40 de 1907 , se requiere que la cuantía de ellos sea o exceda de dos mil pesos ($2,000)
En los juicios de su sucesión habrá lugar a dicho recurso cuando la cuantía del juicio se a lo menos de tres mil pesos ($3,000).