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Ley 29 De 1940

Artículo 1

1 inciso

La República honra y enaltece la memoria del eminente jurisconsulto señor doctor Félix Cortes, quien presto importantes servicios a la Nación como insuperable expositor de la ciencia del Derecho y como maestro de varias generaciones en la Cátedra Universitaria.

Artículo 2

1 inciso

La Nación presenta a la juventud colombiana como modelo a seguir, las cualidades de este ciudadano ejemplar, quien por sus dotes de hombre de estudio, la rectitud de su criterio, y la probidad de sus actos, ocupó merecidamente los cargos de Designado para ejercer el Poder Ejecutivo, Presidente del Consejo de Estado, Representante al Congreso, Gobernador de Cundinamarca, Presidente del Consejo Municipal de Bogotá, y muchos otros en cuyo ejercicio puso de manifiesto su alto sabe, su definida independencia de carácter y su extraordinaria pulcritud.

Artículo 3

2 incisos

Como homenaje de la República al señor Félix Cortes, el Gobierno dispondrá la erección de un monumento en el Cementerio Católico de esta ciudad, el cual llevará esta inscripción.

"Colombia al ilustre jurista Félix Cortes. (Ley 20 de1940)."

Artículo 4

1 inciso

ElGobierno procederá a adquirir la propiedad literaria de la obra de derecho "Comentarios al Código de Comercio" de que es autor el señor doctor Cortés, para distribuirla en las Universidades o Facultades de Derecho del país.

Artículo 5

1 inciso

Para dar cumplimiento a la presente Ley, destínase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) que se aplicara así: quince mil pesos ($ 15.000.00) para la adquisición de la obra "Comentarios al Código de Comercio" y cinco mil pesos ($ 5.000.00) para la erección del monumento en el Cementerio de esta ciudad, suma que será entregada a la señora viuda del ilustre desaparecido para el fin indicado.

Artículo 6

1 inciso

Las sumas necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley se incluirán en el presupuesto de gastos de la próxima vigencia, y así no se hiciciera, queda autorizado el Gobierno para abrir los créditos o para hacer los traslados a que haya lugar.

Artículo 7

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de La Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de La Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas