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Ley 9 De 1917

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. Legalízanse los créditos administrativos suplementales abiertos al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1917 a 28 de febrero de 1918, por medio de los Decretos números 871, 1061, 1116, 1139 y 1239 del presente año, con las imputaciones que en seguida se indican:

AQUI PDF DIARIO OFICIAL 16205 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 1.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro