Artículo 1
Autorízase al Gobierno para contratar un emprésito hasta por quince millones de pesos ($15.000,000) en oro con destino al saneamiento mejora y demás obras necesarias en los puertos marítimos de la República así como para otras obras públicas y necesidades de orden nacional más urgentes a juicio del Poder Ejecutivo y conforme a la preferencia que él mismo señale. Se le autoriza igualmente para garantizar las obligaciones que al efecto contraiga, con cualquiera especie de cauciones constituidas sobre las Salinas terrestres y las marítimas, pudiendo asignar como renta especial para el servicio de la deuda el producto liquido de dichas Salinas o de cualquiera otros bienes o rentas nacionales de los que no se haya efectuado al pago de otras obligaciones.
° Las facultades que por este artículo se confieren no se limitan en materia de cauciones a las Salinas terrestres y marítimas ya expresadas, sino que puede usar de cualesquiera otros bienes y rentas nacionales no afectadas ya por obligaciones anteriores, para constituir las seguridades que puedan exigir los acreedores.
° El Gobierno podrá fijar libremente intereses descuento, fondo de amortización, plazo y demás condiciones que requieran los contratos que sobre el particular puedan celebrarse. Se reservará, empero, la facultad de amortizar el empréstito total en cualquiera época entes de vencerse el plazo en los términos y condiciones que deben ser expresos en los contratos.