Artículo 1
Art. 1º Autorizase al Gobierno para contratar y hacer venir de Europa ó los Estados Unidos de América, en caso de que se juzgue necesario ó conveniente los profesores que para asignaturas en la Universidad Nacional no se encuentren fácilmente en el País y los pedagogos que se necesiten para que en las Escuelas Normales de la República den lecciones prácticas sobre métodos modernos de enseñanza y organización de las Escuelas