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Ley 137 De 1937

Artículo 1

1 inciso

Como homenaje de la República al ex-Presidente don Marco Fidel Suárez, el Gobierno Nacional procederá a levantar en la población de Bello (Antioquia) un edifico que se destinará al Centro de Protección Infantil Marco Fidel Suarez que el Departamento de Antioquia ha fundado en aquel Municipio.

Artículo 2

1 inciso

En el edificio en mención, además de los consultorios, sala-cuna y gota de leche del Centro de Protección Infantil, se dará cabida a una sala de maternidad y a las dependencias necesarias para el establecimiento de una Unidad Sanitaria.

Artículo 3

2 incisos

En la fachada del edificio, en lugar visible, se grabara la siguiente leyenda:

A Marco Fidel Suárez, Gloria de la democracia, homenaje de la República. 1937.

Artículo 4

1 inciso

Para el cumplimiento de esta Ley se destina una partida de setenta mil pesos ($70.000) que se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia.

Artículo 5

2 incisos

En uno de los patios del edificio que se construye se levantara una estatua en bronce del eximio patricio, en cuya placa llevara esta leyenda:

El Congreso de Colombia, de 1937, a Marco Fidel Suárez, orgullo de la patria.

Artículo 6

1 inciso1 parágrafo

Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, vótase la partida de treinta mil pesos ($ 30.000) que se incluirá dentro del Presupuesto de la próxima vigencia.

Parágrafo

En el caso de que no fueren incluídas estas partidas en el Presupuesto de 1938, el Gobierno Nacional queda autorizado para iniciar la construcción mediante contrato, o para abrir los créditos extraordinarios o suplementarios, o hacer los traslados que se refieran en la presente y posteriores vigencias.

Artículo 7

1 inciso1 parágrafo

De la partida señalada en esta Ley se tomara la suma necesaria a fin de adquirir para el Estado la propiedad de la casa donde nació don Marco Fidel Suárez, en Bello.

Parágrafo

La casa, cuna de don Marco Fidel Suárez, quedará bajo el cuidado el Ministerio de Educación.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional