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Ley 35 De 1920

Artículo 1

1 inciso

Autorizase al Gobierno para que celebre con la señora Emilia Terreros de Riaño, un contrato en el cual se le reconozca el valor de los servicios prestados en los hospitales de Villeta y Nocaima durante la última guerra, y del botiquín de su propiedad que consumió en dichos lugares.

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno podrá disponer hasta de la suma de mil pesos ($1,000)para los efectos indicados anteriormente, suma que se considerara incluida en el Presupuesto respectivo.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda, encargado del despacho de guerra