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Ley 90 De 1914

Artículo 1

2 incisos

Artículo único . Las Asambleas Departamentales quedan facultadas para crear o suprimir Providencias, teniendo en cuenta las necesidades y conveniencias de la administración seccional. Si de un acto de creación o supresión se quejare algún vecindario interesado en el asunto, la resolución definitiva corresponde al Congreso.

Poder Ejecutivo Bogotá, noviembre 23 de 1914

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno