Artículo 1
1 inciso
C., el veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Ley 460 De 1998
C., el veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
C., el veinte (20) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.