Artículo 1
1 inciso
Los descuentos fijados en el artículo 1.° de la Ley 87 de 1915 no se refiere a los sueldos señalados por la Ley 7ª de 1909 a los empleados de las Secretarías de las cámaras Legislativas.
Ley 9 De 1916
Los descuentos fijados en el artículo 1.° de la Ley 87 de 1915 no se refiere a los sueldos señalados por la Ley 7ª de 1909 a los empleados de las Secretarías de las cámaras Legislativas.
Fijase el sueldo del Habilitado de la Cámara de Representantes en ciento sesenta pesos ($ 160) mensuales, que es el mismo de que se disfruta el Habilitado del Senado.
Esta Ley regirá desde la fecha de su sanción.