Artículo 1
La Banda Nacional de Músicos de Bogotá dependerá exclusivamente del Ministerio de Educación Nacional, y el personal será el que designan las Leyes 6 de 1935 y 134 de 1936 en el artículo 1.°
Las asignaciones del personal de miembros de la Banda actualmente en servicio, serán las siguientes:
Un Director, $ 300.00 mensuales.
Un Músico Mayor, $ 150.00 mensuales.
Diez Profesores Solistas, cada uno $ 125.00 mensuales.
Treinta Profesores de primera clase, cada uno $ 115.00 mensuales.
Veinticinco Profesores de segunda clase, cada uno a $ 105.00 mensuales.
Cinco Profesores de tercera clase, cada uno a $ 90.00 mensuales.