Artículo 1
El Gobierno procederá a organizar en forma estable la administración y explotación de las minas de propiedad nacional conocidas con los nombres de El Guamo o Cerro de Marmato y Cien Pesos ubicadas en el Municipio de Marmato, Departamento de Caldas, sobre las bases generales del sistema actual de pequeños contratos de laboreo en participación con las modificaciones que requieran los aspectos técnico, industrial, económico y social de la empresa, y teniendo en cuenta las siguientes obligaciones por parte de los contratistas:
1ª Obrar de acuerdo con la Dirección de las Minas en todos los trabajos que disponga, sometiendo los prospectos y planes de acción que vayan a emprender, a la aprobación del Director.
2ª Ejecutar las obras necesarias para sostener en buen estado, a juicio de la Dirección, los socavones, galerías e instalaciones existentes o que se construyan durante la explotación y en las que se utilicen como vías de transporte, ejecutar las que para cada caso especial imponga la Dirección.
3ª Avanzar los trabajos de explotación de zonas nuevas de acuerdo con la Dirección y en escala tal que el volumen de reservas, o sea el mineral colgado, reemplace ampliamente el mineral que se vaya extrayendo para la elaboración.
4ª Los trabajos de explotación dentro de las minas se conducirán con normas de la Dirección, de acuerdo con la técnica, cuidando especialmente de dejar intactos los bloques de minerales necesarios para asegurar la absoluta estabilidad de la mina
5ª Pagar los días feriados, vacaciones, cesantía, indemnizaciones por enfermedad o accidentes de trabajo, el seguro de vida de los empleados u obreros y las demás obligaciones legales o contractuales con respecto a ellos, tal como lo hace la Administración de las minas con los suyos.