Artículo 1
1 inciso
Apruébase el Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas, y sus anexos, hechos en México el 11 de septiembre de 1981.
Ley 16 De 1989
El texto propio de esta ley es el acto aprobatorio. Aprueba un instrumento con articulado propio:
Apruébase el Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas, y sus anexos, hechos en México el 11 de septiembre de 1981.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º. de la Ley 7ª. de 1944, el Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas, y sus anexos, hechos en México el 11 de septiembre de 1981 que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.