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Ley 35 De 1918

Artículo 1

1 inciso

Sancionada que sea la presente Ley, el Gobierno procederá a dictar las medidas que creyere más convenientes y eficaces para combatir la epidemia reinante, evitar su propagación y proteger a los enfermos pobres que no puedan atender a su restablecimiento.

Artículo 2

1 inciso

Para los gastos que esto demande invertirá hasta la suma de cuarenta mil pesos ($40.000), la cual se considerará incluída en el Presupuesto de gastos de la actual vigencia.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Instrucción Pública, encargado del Despacho