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Ley 136 De 1896

Artículo 1

1 inciso

Art. 1° Los lotes de tierra de la ciudad de Colón, marcados con los números 322, 324, 326, 328, 330 y 332, serán arrendados por el Gobierno del Departamento en las mismas condiciones en que arrienda los demás lotes de la expresada ciudad.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2° El producto del arrendamiento de dichos lotes se dividirá por partes iguales, cada seis meses, entre el Departamento de Panamá y el Distrito de Colón. La mitad que corresponde á este último se destinará exclusivamente á mejorar las calles de la ciudad cabecera.

Artículo 3

1 inciso

Art. 3° Esta ley comenzara á regir desde la fecha de su sanción.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4° Queda en estos términos reformada la Ley 95 de 1892 .

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República