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Ley 90 De 1913

Artículo 1

1 inciso

Concédese un auxilio de treinta mil pesos ($ 30,000) oro para la terminación del camino carretero de Barranquilla a Usiacurí.

Artículo 2

1 inciso

El mencionado camino carretero se prolongara hasta Sabanalarga.

Artículo 3

1 inciso

La suma de que trata esta Ley se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia, y se le cubrirá por mensualidades a la Junta de Fomento que funciona en la ciudad de Barranquilla, la que rendirá sus cuentas de acuerdo con las disposiciones fiscales.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de La Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República