Artículo 1
Art. 1.° Desde la sancion de la presente lei, las señoritas Lastenia i Emelina Gutiérrez, hijas del Jeneral Sántos Gutiérrez, disfrutarán de la pension mensual de cien pesos ( $ 100) pagadera del Tesoro nacional.
Ley 49 De 1880
Art. 1.° Desde la sancion de la presente lei, las señoritas Lastenia i Emelina Gutiérrez, hijas del Jeneral Sántos Gutiérrez, disfrutarán de la pension mensual de cien pesos ( $ 100) pagadera del Tesoro nacional.
Art. 2.° Esta pension se abonará por partes iguales a las agraciadas, miéntras permanezcan solteras, así: cincuenta pesos ($ 50) a la señorita Lastenia i cincuenta pesos ($50) a la señorita Emelina.
La gracia que se concede por la presente lei, es especial, i queda por tanto la pensión a que dicha lei se refiere,esceptuada delas disposiciones contenidas en la lei 50 de 30 de junio de 1879, ménos en cuanto a la manera de hacer el pago de dicha pension, pues ésta se abonara y que ley se refiere, acentua de las disposiciones contenidas en la lei 50 de 30 de junio de 1879, menos en cuanto a la manera de hacer el pago de dicha pension, pues ésta se abonara como a los militares de la independecia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1.°del artículo 29 de la citada lei 50.
Art. 3.° La gracia que se concede por la presente lei, es especial, i queda por tanto la pensión a que dicha lei se refiere,esceptuada delas disposiciones contenidas en la lei 50 de 30 de junio de 1879, ménos en cuanto a la manera de hacer el pago de dicha pension, pues ésta se abonara y que ley se refiere, acentua de las disposiciones contenidas en la lei 50 de 30 de junio de 1879, menos en cuanto a la manera de hacer el pago de dicha pension, pues ésta se abonara como a los militares de la independecia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1.°del artículo 29 de la citada lei 50.
Art. 4 ° De igual manera se concede a la viuda del Jeneral Sántos Gutiérrez, señora Emelina Concha, el goce de una pension mensual de cincuenta pesos ($50), miéntras no contraiga matrimonio civil o eclesiástico