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Ley 22 De 1907

Artículo 1

1 inciso

En los casos en que los Administradores de Aduana, al reconocer el sueldo eventual de los empleados de la dependencia, hayan aplicado el artículo 2. del Decreto número 246 de 1905 en el sentido de que con sobrantes de excesos anteriores ó posteriores se cubriesen sueldos eventuales, aunque en los meses de ese reconocimiento el exceso fuese deficiente ó no lo haya habido absolutamente, se tendrá por hecha tal operación como si, de acuerdo con el mismo decreto, hubieran llegado para dicho reconocimiento las circunstancias de fin de año de dejar los destinos los empleado respectivos

Artículo 2

2 incisos

Los pagos hechos en virtud de tales reconocimientos se estimarán efectuados legalmente.

En consecuencia se considerarán legalizadas las partidas que estén en los casos enunciados, según las cuentas de los Administradores de Aduana pendientes por fenecer hasta la fecha.

Artículo 3

1 inciso

Legalizase los gastos hechos por el Administrador de la Aduana de Buenaventura para cubrir sueldos fijos y eventuales á los empleados de esa Aduana desde 1. de Mayo de 1905 hasta 28 de febrero de 1906.

Artículo 4

Cuatro Mil Setecientos Cuarenta Y Ocho Pesos Noventa Y Cinco Centavos

2 incisos

Legalízase los gastos hechos por el señor Severo Olarte V., Administrador de Hacienda nacional del Circuito de San Gil, que se le han deducido como alcance por la suma de cuatro mil setecientos cuarenta y ocho pesos noventa y cinco centavos ($4,748-95), según el auto número 69 de 9 de Octubre de 1906 de la Administración de Hacienda nacional del Circuito de Bucaramanga, confirmado por el número 333 de 6 de Marzo de 1907 de la corte de Cuentas

Asimismo queda el señor Olarte V. eximido de la multa que acompaña á ese alcance.

Artículo 5

1 inciso

Condénense los alcances líquidos deducidos contra los Administradores de Aduana de Barranquilla, Buenaventura y Cartagena, por errores en la liquidación cometidos con anterioridad á la vigencia de los Decretos números 1374 de 1906 y 147 y 236 del presente año.

Artículo 6

1 inciso

Declárense legalizados todos los pagos por anticipación imputables al periodo económico de 1905, hechos de acuerdo con el respectivo Presupuesto y con lo ordenado en el Decreto legislativo número 46bis de 1906. En consecuencia todas las oficinas pagadoras harán en sus libros los asientos correspondientes como si ya hubieran recibido las órdenes de legalización y pasarán á los respectivos Ministerios de Estado las relaciones del caso, especificadas por artículos del Presupuesto y con anotación de las fechas en que se verificaron los pagos.

Artículo 7

1 inciso

Las disposiciones del artículo anterior se refieren únicamente al servicio de legalizaciones; no se extienden a la legalidad de los pagos en referencia ni al examen y fenecimiento ó glosa de las respectivas cuentas. Tienen por objeto la saludación y eliminación de la cuenta de gastos por legalizar de vigencias anteriores, y la saludación de los capítulos del Presupuesto de 1905.

Artículo 8

1 inciso

Las concesiones hechas por la presente Ley en lo que respecta a la legalización de gastos se refieren únicamente, como queda dicho, al año de 1905. Para la legalización de los gastos hechos por anticipación del 1. De Enero de 1906 en adelante se seguirán observando las disposiciones contenidas en los artículos 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, y 250 del Decreto ejecutivo número 1036 de 1904, reglamentario de la contabilidad de la Hacienda nacional, y en el legislativo número 46bis arriba citado.

Artículo 9

1 inciso

Legalízase el gasto hecho por el Administrador Departamental de Hacienda nacional de Tunja para pagar los sueldos del Jefe de la Sección de Hacienda y dos Escribientes de la Gobernación de Boyacá en algunos meses del año de 1906, que no se incluyeron en la liquidación del Presupuesto de gastos de dicho año, y que son por valor de mil setecientos cincuenta pesos ($1,750)

Artículo 10

1 inciso

Condónase el alcance líquido deducido contra el señor Roberto Pieschacón, procedente de la pérdida de unas estampillas de timbre nacional y papel sellado que le fueron robados.

Artículo 11

1 inciso

Inclúyase en el Presupuesto de 1907 las partidas necesarias para atender á los objetos de esta Ley.

Firmas

El Presidente
El Secretario, Gerardo Arrubla
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Tesoro