Artículo 1
En los casos en que los Administradores de Aduana, al reconocer el sueldo eventual de los empleados de la dependencia, hayan aplicado el artículo 2. del Decreto número 246 de 1905 en el sentido de que con sobrantes de excesos anteriores ó posteriores se cubriesen sueldos eventuales, aunque en los meses de ese reconocimiento el exceso fuese deficiente ó no lo haya habido absolutamente, se tendrá por hecha tal operación como si, de acuerdo con el mismo decreto, hubieran llegado para dicho reconocimiento las circunstancias de fin de año de dejar los destinos los empleado respectivos